ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CANARIA DR. JOSÉ LARENA PARA EL
TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN DEL CAT INFANTIL
CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Art. 1º Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
Art. 2º Duración
Art. 3º Régimen normativo
Art. 4º Personalidad jurídica
CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Art. 5º Fines
Art. 6º Actividades
Art. 7º Beneficiarios
Art. 8º Publicidad de fines y actividades.
CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS A LOS FINES FUNDACIONALES
Art. 9º Destino de rentas e ingresos
Art. 10º Libertad de actuación y asignación de recursos
CAPÍTULO IV. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN- EL PATRONATO.
Art. 11º Naturaleza
Art. 12º Derechos y obligaciones de los patronos
Art. 13º Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.
Art. 14º Aceptación del cargo de patrono
Art. 15º Cese y sustitución de patronos
Art. 16º Composición del Patronato, designación y mandato de patronos.
Art. 17º Cargos del Patronato
Art. 18º Atribuciones de la Presidencia
Art. 19º Atribuciones de la Vicepresidencia
Art. 20º Atribuciones de la Secretaría
Art. 21º Facultades del Patronato
Art. 22º Reuniones y adopción de acuerdos
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 23º Dotación
Art. 24º Patrimonio
Art. 25º Rentas e ingresos
Art. 26º Afectación
Art. 27º Contabilidad y Plan de Actuación
Art. 28º Ejercicio económico
CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Art. 29º Procedencia y requisitos
CAPÍTULO VII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Art. 30º Procedencia y requisitos
CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Art. 31º Procedencia y requisitos
Art. 32º Liquidación y adjudicación del haber remanente
CAPITULO IX. DE LAS RELACIONES CON EL PROTECTORADO DE FUNDACIONES.-
Art. 33º Relaciones con el Protectorado de Fundaciones.
CAPÍTULO I
INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
1. La Fundación Canaria Dr. José Larena para el tratamiento e investigación del CAT infantil, en adelante “la Fundación”, es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por los fundadores que figuran en la escritura constitucional, en adelante la fundadora, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5º de estos estatutos.
- La Fundación es de nacionalidad española.
- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades será
- El domicilio estatutario de la Fundación se establece en la Clínica Dental RNO,
Artículo 2º.- Duración.
La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme lo previsto en estos Estatutos y en la legislación vigente.
Artículo 3º.- Régimen normativo.
La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores manifestada en la escritura fundacional, por sus Estatutos, por la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y por el resto del ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento.
Artículo 4º.- Personalidad jurídica.
La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, y a partir de ese momento comenzarán sus actuaciones.
En consecuencia, tras su inscripción puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5º.- Fines.
La Fundación tiene como objetivo principal el tratamiento e investigación del Compromiso Articular Temporomandibular (CAT) en la población infantil, menores de 16 años y sin recursos económicos.
El CAT fue descubierto y comunicado por primera vez por el Dr. José Larena-Avellaneda Mesa en octubre de 2000 en el XXXVIII Congreso Internacional del CIRNO (Club Internacional de Rehabilitación Neuro-Oclusal).
La última publicación científica del CAT ha sido en 2021 por la revista SEMERGEN de Medicina de Familia, donde se detallan todas las características del CAT, como su incidencia en la población, clínica, diagnóstico, tratamiento, etc. El tratamiento del CAT no está cubierto por la sanidad pública.
El CAT es una patología mecánica/traumática de la articulación temporomandibular causada por la limitación o impedimento en la amplitud de los movimientos funcionales mandibulares durante la masticación, fonación, bostezo, posturas de descanso, etc., por impacto y/o compresión de alguna o algunas de las estructuras situadas en la parte móvil del aparato masticatorio (mandíbula, musculatura, diente, etc.) contra alguna o algunas estructuras situadas en el orificio cigomático y/o en el maxilar superior (maxilar, diente, etc.) dando lugar a un conjunto de síntomas y signos principalmente sensitivos, como cefaleas (migrañas, tensionales) e inestabilidad (mareos, vértigos), vegetativos (palidez, sudoración, xerostomía, xeroftalmia, ...), psicológicos (ansiedad, depresión, ...) y motores (paresias, ausencias, convulsiones).
En general podemos decir que el problema es la falta de espacio para que la mandíbula y su musculatura se muevan libremente al masticar, hablar, etc., sin atraparse, golpearse o limitarse en la amplitud de sus movimientos normales.
Hay dos edades críticas para la aparición de los síntomas del CAT: la erupción de los primeros molares definitivos a los 6 años y la de los segundos molares definitivos a los 12 años.
Artículo 6º.- Actividades.
Tratamiento e investigación del CAT en la población infantil hasta los 16 años.
La actividad de la Fundación se efectuará en la clínica dental RNO, propiedad del Dr. José Larena-Avellaneda Mesa, sita en la Avda. Juan XXIII nº 16, 2º E, con todos sus recursos en funcionamiento para poder realizar los tratamientos e investigación del CAT infantil en población sin recursos económicos.
El horario de trabajo dedicado a la Fundación será en martes de 10:00 a 12:00 horas.
La metodología de trabajo está contenida en una historia clínica diseñada especialmente para el CAT infantil y se basa en un protocolo ya comprobado y establecido en la anamnesis, inspección y exploración para llegar a su diagnóstico. De la misma forma, el tratamiento también obedece a una sistemática en la que quedan enmarcadas sus diferentes pautas: lado de dormir, lado de masticar, corrección de hábitos orales y posturales, tallados selectivos y aparatología removible. Además, y como parte del propio tratamiento, se harán unos controles en donde se valora la evolución, se revisa el correcto ajuste de la aparatología y se les recuerdan las normas que deben guardar cada paciente. El paciente vendrá a todos los controles que se le indique, cuestión que es imprescindible para el buen funcionamiento del tratamiento. La aparatología pertenece a la Fundación, no al paciente, y será fabricada y reparada en la misma Fundación.
Si el paciente no colabora con las instrucciones que se consideren fundamentales como cumplimiento de posturas, abandono de hábitos orales, uso, cuidado y pérdida de la aparatología, no acudir a los controles que se soliciten, la Fundación podrá suspender el tratamiento.
Si el paciente está con tratamiento farmacológico por estos síntomas como cefaleas, mareos, ausencias, convulsiones, etc., la Fundación aconsejará el momento, según la evolución del paciente y sus síntomas, de la disminución de dosis de fármacos y/o su suspensión total.
El padre o tutor firmará el consentimiento informado y la protección de datos para que la Fundación pueda utilizar los datos y las imágenes obtenidos en la historia clínica en investigación, cursos, jornadas informativas, publicaciones, ponencias en congresos, testimonio de pacientes, etc.
La relación expuesta es sin perjuicio de realizar cualesquiera otras actividades que el Patronato considere oportunas para el mejor cumplimiento de los fines.
El orden en que han sido relacionadas las actividades, no significa prevalencia de unas sobre otras, ni existe obligación de realizarlas todas ellas simultáneamente, sino en la medida que sea conveniente o posible su cumplimiento a juicio del Patronato.
Artículo 7º. Personas Beneficiarias.
- Los fines fundacionales se dirigen a la población infantil, menor de 16 años y sin recursos económicos.
- El Patronato, a la hora de determinar las personas beneficiarias de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación, entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
- Que forme parte del sector de población atendido por la Fundación.
- Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
- Que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
- Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.
- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
El Patronato de la Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO III
REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES
Artículo 9º.- Destino de rentas e ingresos.
La Fundación destinará su patrimonio al cumplimiento de sus fines fundacionales.
Artículo 10º.- Libertad de actuación y asignación de recursos.
El Patronato de la Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación y destinar sus recursos hacia cualquiera de sus fines, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios; se exceptúan los bienes que le sean transmitidos a la Fundación para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera señalado el transmitente.
CAPÍTULO IV
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN – EL PATRONATO
Artículo 11º.- Naturaleza.
- El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 12º.- Derechos y obligaciones de los patronos.
- En su actuación, los patronos deberán ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos.
- Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
- Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
- Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.
- Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los estatutos o por los realizados sin la diligencia de un representante leal. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
- Los patronos estarán obligados a promover ante el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias la inscripción, en plazo, de cuantos actos resulten obligados y a solicitar del Protectorado las autorizaciones o comunicaciones que legalmente sean exigibles.
Artículo 13º.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.
- Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente sin devengar, por su ejercicio, retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier actividad que se le encomienden a nombre o en interés de la Fundación, siempre que estén debidamente justificados documentalmente.
- No obstante, lo establecido en el punto anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
- Los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
Artículo 14º.- Composición del Patronato, designación y mandato de los patronos.
- El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de siete patronos.
- Podrán ser patronos las personas físicas, a título personal o por razón de un cargo, y también las personas jurídicas, en cuyo caso deberán designar a la persona física que la represente.
- Para ejercer como patrono se deberá tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, salvo los patronos natos sin tal capacidad, en cuyo caso actuará su representante legal.
- Los primeros patronos son nombrados por los fundadores en la escritura pública de constitución de la Fundación.
- Los patronos que sean fundadores y como tal relacionados en la escritura fundacional, tendrán la consideración de vitalicios, el resto serán patronos electos.
- El Patronato, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, podrá designar nuevos patronos a propuesta conjunta de la Presidencia y de la Vicepresidencia, reelegir a los que finalicen su nombramiento, o amortizar los salientes, siempre hasta el número máximo de patronos.
- El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado; esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
- En el supuesto de patronos llamados a ejercer esa función por razón de su cargo, podrá actuar en su nombre la persona a la que corresponda su sustitución o aquella en la que se delegue expresamente.
- La duración del mandato de los patronos electivos será de cuatro años, a contar desde su nombramiento, pudiendo ser reelegidos indefinidamente; salvo que hayan sido nombrados por razón de su cargo o por cumplir una determinada condición, en cuyo caso su mandato durará lo que duren en aquel cargo o cumplan la condición por la que hayan sido designados.
Artículo 15º.- Aceptación del cargo de patrono.
- Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo para el que han sido nombrados, en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el Encargado del Registro de Fundaciones o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. A este respecto, la aceptación se podrá hacer ante el Patronato, documentándose mediante certificado, expedido por la secretaría con firma legitimada ante notario y visto bueno de la Presidencia o patrono que le sustituya.
- Cuando los patronos sean personas jurídicas aceptarán el cargo mediante acuerdo de su órgano competente, quién designará una o varias personas físicas que le representen.
- El Patronato solicitará la inscripción de las aceptaciones en el Registro de Fundaciones, en el plazo previsto legalmente.
Artículo 16º.- Cese y sustitución de patronos.
- El cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en la normativa vigente en materia de fundaciones y, además, por el incumplimiento objetivo del Código de Conducta que la Fundación haya aprobado, con la debida difusión y, por la no asistencia sin causa justificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, o cuatro, también consecutivas, entre ordinarias y extraordinarias, siempre que, además, el Patronato así lo acuerde por mayoría absoluta de sus miembros.
- El Patronato solicitará la inscripción del cese y la sustitución de los patronos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo previsto legalmente.
Artículo 17º.- Cargos en el Patronato.
Son cargos del Patronato de la Fundación, los siguientes: una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría. El resto de miembros del Patronato ocupan cargo de Vocalía.
La persona que ejerza el cargo de Secretaría podrá no ser patrono, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto en las reuniones del Patronato. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Secretaría, asumirá sus funciones el patrono más joven.
2. La primera Presidencia vendrá designada en la escritura fundacional, al terminar su mandato será elegida por el Patronato de entre las personas fundadoras. El nombramiento del resto de cargos se hará por acuerdo de la mayoría de los miembros del Patronato, sin perjuicio de su revocación por la misma mayoría. La Presidencia de la Fundación será siempre ostentada por una de las personas fundadoras, siempre que sea posible, elegida por el Patronato.
3. Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría, tendrán una duración de cuatro años.
4. El Patronato solicitará la inscripción de la aceptación, sustitución y cese de cargos del Patronato al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo previsto legalmente.
Artículo 18º.- Atribuciones de la Presidencia.
A la Presidencia le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocar a las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Artículo 19º.- Atribuciones de la Vicepresidencia.
A la Vicepresidencia le corresponde sustituir a la Presidencia en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia.
Artículo 20º.- Atribuciones de la Secretaría.
Corresponde a la Secretaría la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidencia, la certificación de los acuerdos del Patronato, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno de la Presidencia, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, y todas aquellas funciones que expresamente se le encomienden.
Artículo 21º.- Facultades del Patronato.
- La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.
- Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:
- Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
- Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
- Seleccionar a las personas beneficiarias de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.
- Interpretar y desarrollar los estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones, mediante la oportuna modificación estatutaria.
- Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en los casos previstos y con las formalidades exigidas por la ley.
- Efectuar apoderamientos generales o especiales o delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de apoderamiento o delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la extinción de la Fundación, así como aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.
- Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes inmuebles, suscribiendo los correspondientes contratos.
- Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
- Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
- Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
- Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
- Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
- Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
- Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
- Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
- Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, con sometimiento, en todo caso, a las prescripciones legales.
Artículo 22.- Reuniones y adopción de acuerdos.
- El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación.
- Las reuniones del Patronato serán convocadas por la secretaría, por orden de la Presidencia, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, la tercera parte del número total de los miembros del Patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida a la Presidencia hará constar los asuntos que se vayan a tratar.
- La convocatoria recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de su celebración, al domicilio designado por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios.
- La reunión del Patronato podrá prorrogarse en una o en varias sesiones cuando éste así lo acuerde, a propuesta de la Presidencia.
- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, entre presentes y representados, al menos, la mitad más uno de sus miembros; en todo caso, con un mínimo de tres y estando presentes la presidencia y la secretaría o las personas a las que corresponda su sustitución.
- El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos de los patronos presentes o representados en la reunión, excepto cuando estos estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
- El patrono se abstendrá de ejercer el derecho de voto cuando se trate de adoptar un acuerdo por el que:
b) Se fije una retribución por sus servicios prestados a la Fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembro del Patronato.
c) Se entable la acción de responsabilidad contra él.
- De las reuniones del Patronato se levantará acta por la secretaría, que deberá ser sometida a la aprobación de todos los miembros presentes en las mismas.
El acta se transcribirá al Libro de Actas y será firmada por la secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 23.- Dotación
La dotación de la Fundación estará compuesta por la dotación inicial dineraria de 30.000,00€.
Artículo 24.- Patrimonio.
Dotación dineraria.
Artículo 25.- Rentas e ingresos.
La Fundación destinará su patrimonio al cumplimiento de sus fines fundacionales.
Artículo 26.- Afectación.
No existe.
Artículo 27.- Contabilidad y Plan de Actuación.
- La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
- Al cierre del ejercicio, la Presidencia formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior.
- Las cuentas anuales de la Fundación, estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formando una unidad, y deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
- Las cuentas anuales de la Fundación serán aprobadas por su Patronato, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que en ningún caso pueda delegarse esta función en otros órganos de la Fundación.
- Las cuentas anuales, y en su caso el informe de auditoría, se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación por el Patronato, acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del resultado.
- Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa. El informe de auditoría se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales.
- Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
- Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.
Artículo 28.- Ejercicio económico.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 29.- Procedencia y requisitos.
- El Patronato podrá acordar la modificación de los presentes estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
- Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos.
- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
- La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la modificación de estatutos, el Patronato formalizará ésta en escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO VII
FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 30.- Procedencia y requisitos.
- El Patronato podrá acordar la fusión de la Fundación con otra fundación cuando resulte conveniente al interés de la misma y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras fundaciones que persigan similares objetivos.
- El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
- El acuerdo de fusión aprobado por el Patronato, junto con el informe justificativo de la fusión, el último balance anual de cada fundación, los nuevos estatutos y la composición del Patronato resultante, se comunicarán al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la fusión, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública con la inserción de la precitada documentación, y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO VIII
EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 31.- Procedencia y requisitos.
- La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
- El acuerdo de extinción deberá ser aprobado con el favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
- El acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación la resolución en la que se ratifique la extinción, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 32.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.
- La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión Liquidadora, bajo el control del Protectorado.
- La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa privadas que persiga fines de interés general análogos que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El Patronato queda expresamente autorizado para realizar dicha aplicación.
- Concluidas las operaciones de liquidación y previo informe de conformidad del Protectorado, el Patronato formalizará la escritura pública de cancelación de la Fundación y del destino dado a los bienes, y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO IX
DE LAS RELACIONES CON EL PROTECTORADO DE FUNDACIONES
Artículo 33. Relaciones con el Protectorado
La Fundación se somete al Protectorado de Fundaciones Canarias, que asegurará la legalidad de su funcionamiento, y velará por el efectivo cumplimiento de los fines conforme a la voluntad expresada por el fundador y teniendo en cuenta la consecución del interés general.
El Protectorado podrá ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, cuando los acuerdos del Patronato fueran lesivos para la fundación en los términos previstos en la Ley.
El Patronato está obligado a inscribir en el Registro de Fundaciones Canarias, la sustitución, cese y suspensión de patronos, las delegaciones y apoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, así como su revocación.
El nombramiento, cese, condiciones contractuales y remuneración anual pactada por todos los conceptos de las personas encargadas de la gerencia de la fundación, deberá notificarse al Protectorado de Fundaciones de Canarias. La Fundación se somete al Protectorado de Fundaciones Canarias, que asegurará la legalidad de su funcionamiento, y velará por el efectivo cumplimiento de los fines conforme a la voluntad expresada por el fundador y teniendo en cuenta la consecución del interés general.
Artículo 34. Protectorado
El Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
1. Son funciones del Protectorado:
a) Informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 12 de la presente Ley.
b) Asesorar a las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, en relación con la normativa aplicable a dicho proceso.
c) Asesorar a las fundaciones ya inscritas sobre su régimen jurídico, económico-financiero y contable, así como sobre cualquier cuestión relativa a las actividades por ellas desarrolladas en el cumplimiento de sus fines, prestándoles a tal efecto el apoyo necesario.
d) Dar a conocer la existencia y actividades de las fundaciones.
e) Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador, y teniendo en cuenta la consecución del interés general.
f) Verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar del Patronato la información que a tal efecto resulte necesaria, previo informe pericial realizado en las condiciones que reglamentariamente se determine.
g) Ejercer provisionalmente las funciones del órgano de gobierno de la fundación si por cualquier motivo faltasen todas las personas llamadas a integrarlo.
h) Designar nuevos patronos de las fundaciones en período de constitución cuando los patronos inicialmente designados no hubieran promovido su inscripción registral, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la presente Ley.
i) Cuantas otras funciones se establezcan en ésta, o en otras leyes.
2. En todo caso, el Protectorado está legitimado para ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad por los actos relacionados en el artículo 17.2 y para instar el cese de los patronos en el supuesto contemplado en el párrafo d) del artículo 18.2.
Asimismo, está legitimado para impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundación.
3. Cuando el Protectorado encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a la fundación interesada.
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